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Resolución UIF 52/2012

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución 52/2012
Personas Expuestas Políticamente. Modifícase la Resolución Nº 11/11.
Bs. As., 29/3/2012

VISTO el Expediente 963/08 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), la Ley Nº 26.683 (B.O. 21/06/11), el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, la Resolución UIF Nº 11/11 (B.O. 14/01/11), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Ley Nº 25.246 y sus modificatorias esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 10., de la Ley Nº 25.246 esta Unidad a través de la Resolución 11/11 estableció la nómina de personas que deben ser consideradas “Persona Expuesta Políticamente” (PEP) y fijó las medidas que los Sujetos Obligados deben cumplimentar.

Que en las presentes actuaciones, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus asociados solicitan la suspensión de la Resolución UIF Nº 11/11 y la exclusión de la referida nómina.

Que en igual sentido se presentó la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS.

Que por último el G-6, grupo conformado por la ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA proponen la modificación del texto del inciso d) del artículo 1º de la resolución antes mencionada; mientras que la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS DE GAS, la FEDERACION CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE BIENES DURABLES DE CONSUMO solicitan la revisión de la norma en cuestión.

Que, por otra parte, debe tenerse presente que en el mes de febrero de 2012 el GAFI ha sustituido las “40 + 9 Recomendaciones” por las “Nuevas 40 Recomendaciones”. De este modo, el glosario sobre la Recomendación 12 sobre Personas Expuestas Políticamente distingue entre “PEP” extranjeras y locales. A ambas las define como individuos que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones públicas prominentes, ya sea internamente o en otro país. A ello, añade el concepto de “PEP de organizaciones internacionales”. En tal sentido, el GAFI señala que deberá entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas, tales como la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, etc.

Que el rasgo distintivo y común a las tres categorías antes mencionadas es el de desempeñar funciones prominentes, agregando que la definición de “PEP” no persigue cubrir a individuos que detenten en un rango medio o subalterno respecto de las categorías anteriores.

Que a la luz del marco señalado en los párrafos precedentes, se reconsideró el listado de funciones y cargos contenidos en la Resolución 11/11.

Que, finalmente, debe tenerse presente que diversos antecedentes motivaron la inclusión de las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales en la Resolución referenciada, limitándose su alcance a través del presente acto.

Que en atención a las distintas presentaciones efectuadas resulta conveniente considerar como “Persona Expuesta Políticamente” a las autoridades y representantes legales de organizaciones empresariales: cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa, exceptuando a aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1 – Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2 – Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 – Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4 – Embajadores y cónsules.
5 – Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
6 – Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7 – Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1 – El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2 – Los Senadores y Diputados de la Nación;
3 – Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4 – Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 – El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican”.
Art. 2º Sustitúyese el ANEXO “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente” de la Resolución UIF Nº 11/11 por el ANEXO de la presente.
Art. 3º Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso, la suscripción de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, de acuerdo con el modelo que se acompaña como ANEXO a la presente, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la persona.”.
Art. 4º Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
“Además de lo establecido en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán:
a) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente” en los términos del artículo 1º apartados a) y b):
1. Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación, a estos efectos los Sujetos Obligados deberán contar con la aprobación del Oficial de Cumplimiento para establecer, o mantener, las relaciones con estos clientes.
2. Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante.
3. Llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial.
b) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de “Personas Expuestas Políticamente” en los términos del artículo 1º apartados c), d), e), f), g), h) e i) únicamente en aquellos casos en que los Sujetos Obligados detecten mayor riesgo en la relación con estas personas, deberán aplicar la medidas establecidas en los puntos 1 a 3 precedentes”.
Art. 5º Exceptúese de la aplicación de la Resolución UIF Nº 11/11, a aquellas personas que con el nuevo listado de funciones y cargos establecido por la presente, dejen de revestir el carácter de Persona Expuesta Políticamente.
Art. 6º La presente resolución comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.

ANEXO
“Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”
El/la (1) que suscribe, ­­­­­­­­(2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.
En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo:
Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3) Nº
País y Autoridad de Emisión:
Carácter invocado (4):
CUIT/CUIL/CDI (1) Nº:
Lugar y fecha:

Firma:
Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1).
Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados.
Observaciones:

(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.